Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión lucrativa de empresa o negocio profesional no genera ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987. El donante debe tener 65 años o incapacidad y cesar en sus funciones de dirección. El donatario debe mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la actividad debe ejercerse de forma habitual, personal y directa.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención del artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Las consultas han precisado que la gestión cedida o arrendada impide la reducción por no cumplir el requisito de ejercicio personal y directo. Asimismo, se ha aclarado que las obligaciones de conservación recaen sobre el donatario y no sobre el donante.
Puntos de inflexión
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Establece que si la gestión del negocio se transfiere mediante arrendamiento o cesión antes del fallecimiento, no se cumple el requisito de ejercicio personal y directo para la reducción.
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Aclara que la reducción es procedente aunque la otra mitad del negocio se transmita de forma onerosa y que las obligaciones de conservación son exclusivas del donatario.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.