Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del IVA en la mediación de seguros requiere que los servicios busquen clientes o pongan a estos en relación con el asegurador. Para que un call-center externo sea considerado mediador, debe actuar como agente vinculado o exclusivo y realizar actuaciones propias de la profesión, como la búsqueda de clientes para la celebración del contrato. No se consideran exentos el mero suministro de información, la publicidad o las actividades de back office.
La DGT ha mantenido una línea constante sobre la naturaleza de la mediación, exigiendo que la actividad vaya más allá del suministro de información para calificar la exención del IVA. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la mediación requiere aproximar activamente a las partes y se ha extendido este análisis a modelos de distribución como los call-centers externos.
Puntos de inflexión
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Establece que no están exentos los servicios de puro 'back office' o suministro de datos sin acción adicional, exigiendo que el cliente pueda celebrar el contrato mediante el medio utilizado.
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Precisa que los call-centers externos cumplen la exención si tienen la condición de agentes vinculados o exclusivos y realizan actuaciones propias de la profesión.
Análisis basado en 28 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.