Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La primera matriculación definitiva de una embarcación no está sujeta al IEDMT si se acredita que el impuesto por circulación o utilización en España ya fue objeto de autoliquidación e ingreso según el artículo 65.5 de la LIE. En otros casos, como la exención por discapacidad, los requisitos deben cumplirse y acreditarse mediante el modelo 05 antes de la matriculación para evitar la obligación de autoliquidar. Para vehículos eléctricos, el tipo impositivo es del 0 % si no se aplica una exención específica.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la determinación del hecho imponible por la matriculación o utilización en territorio español. Las consultas han ido precisando los supuestos de exención y las condiciones para evitar la doble imposición en embarcaciones. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación de la normativa a distintos supuestos como el régimen de alquiler, la discapacidad o la importación temporal.
Puntos de inflexión
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Establece que ante la imposibilidad de recuperar una matrícula extranjera por la derogación de regímenes especiales, los vehículos deben obtener una matrícula ordinaria española.
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Aclara que los requisitos de exención del artículo 66.1.c) de la LIE solo aplican si se busca la exención, permitiendo alquileres superiores a tres meses si se tributa normalmente.
Análisis basado en 27 de 32 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.