Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplican exclusivamente a las percepciones con consideración de sueldo, salario o pensión según el Estatuto de los Trabajadores. Las indemnizaciones por rescisión o despido no tienen consideración de salario y no se benefician de estos límites. En el caso de percepciones múltiples en un mismo mes, como salario y gratificaciones, se debe sumar el total para aplicar una única deducción de la parte inembargable.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los límites de la LEC únicamente a conceptos salariales. La doctrina ha precisado que las dietas y las indemnizaciones por rescisión quedan fuera de este régimen de protección. Asimismo, se ha reafirmado la necesidad de acumular todas las percepciones mensuales para aplicar el límite de forma única.
Puntos de inflexión
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Establece que las percepciones mensuales deben acumularse, incluyendo la paga extraordinaria, para deducir una sola vez la parte inembargable.
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Determina que las dietas sin consideración de salario no están sujetas a los límites de la LEC y son embargables sin límites.
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Clarifica que las indemnizaciones por rescisión no tienen consideración de salario y no se benefician de los límites del SMI.
Análisis basado en 17 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.