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V2034-16 11 de mayo de 2016 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · embargo de salarios

Se puede conceder un anticipo de salario aunque exista un embargo de sueldos sobre el trabajador

Una empresa consulta si puede otorgar un anticipo de salario a un trabajador que tiene sus sueldos embargados. La DGT responde que es posible conceder el anticipo, pero los límites de embargabilidad deben aplicarse sobre la totalidad de las percepciones mensuales, incluyendo el anticipo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1.- ¿El consultante puede conceder el anticipo aunque haya mediado el embargo de salarios?

El criterio de la DGT

No existe impedimento normativo para otorgar un anticipo de salario aunque haya un embargo de sueldos. No obstante, los límites de embargabilidad establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil deben aplicarse a la suma de todas las percepciones mensuales, es decir, al salario ordinario más los anticipos. Esto se debe a que las percepciones deben acumularse para deducir una sola vez la parte inembargable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2034-16 Órgano SG de Tributos Fecha salida 11/05/2016 Normativa Ley 1/2000, art. 607 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, art. 169.2.c) R.D. 939/2005, art. 82.1 Descripción de hechos La consultante (empresa) recibe un embargo de salarios de un trabajador. Dicho trabajador solicita un anticipo con cargo al salario mensual al consultante. Cuestión planteada 1.- ¿El consultante puede conceder el anticipo aunque haya mediado el embargo de salarios? 2.- ¿Se debe aplicar el límite de embargabilidad de los salarios a la totalidad de los salarios percibidos, es decir, a la suma del salario mensual devengado y a los anticipos sobre los salarios a percibir en el futuro? Contestación completa 1. ¿El consultante puede conceder el anticipo aunque haya mediado el embargo de los salarios? El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones. Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que: “1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.”. Conforme a lo anterior, el momento de embargo del salario se efectuará cuando vaya a satisfacer el mismo por parte del empleador con independencia del periodo de devengo del trabajo con cargo al mismo se produzca, pasado, como normalmente ocurre, o futuro, como en el caso de los anticipos. Sin que exista en base a la normativa anteriormente reproducida ningún impedimento para otorgar el anticipo. Ello, sin perjuicio, de otras limitaciones, prohibiciones o restricciones que pudieran existir conforme a normativa de otra naturaleza. 2. ¿Se debe aplicar el límite de embargabilidad de los salarios a la totalidad de los salarios percibidos, es decir, a la suma del salario mensual devengado y a los anticipos sobre los salarios a percibir en el futuro? El artículo 82.1 del RGR remite a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (BOE de 8 de enero), en adelante LEC. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC, señalan, respectivamente, que: “1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”. A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este caso salario mensual ordinario y anticipos, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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