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Se consulta cómo debe ejecutarse el embargo sobre el finiquito de un trabajador que ha causado baja en la empresa. La DGT responde que los límites de embargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican sobre todas las cantidades que retribuyan el trabajo efectivo, incluyendo pagas extras y periodos de descanso.
El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre las cantidades percibidas por el trabajador.
Los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplican a los ingresos que tengan consideración de sueldos, salarios o pensiones. En el caso de un finiquito, estos límites se aplicarán sobre la totalidad de las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivo, incluyendo la paga extra devengada y los periodos de descanso computables como trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1509-19 Órgano SG de Tributos Fecha salida 21/06/2019 Normativa Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 607 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 169.2.c) Reglamento General de Recaudación, art. 82 Descripción de hechos El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que haya causado baja en la empresa, percibiendo únicamente el comúnmente llamado "finiquito": salario por los días trabajados, prorrateo de la paga extra y el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. Cuestión planteada El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre las cantidades percibidas por el trabajador. Contestación completa El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones. Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que: “1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.”. Así, los apartados 1 y 2 del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (BOE de 8 de enero), en adelante LEC, señalan que: “1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.”. Conforme con lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC son aplicables a los ingresos en la medida en que estos tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones, para cuya determinación habrá que acudir a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE de 24 de octubre). Así, en el caso planteado por el consultante, la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre la totalidad de las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivo, incluyendo en su caso la paga extra devengada, y los periodos de descanso computables como trabajo. Por último, señalar que el importe del salario mínimo interprofesional para 2019 se encuentra regulado en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (BOE de 27 diciembre) quedando este fijado en 900 euros/mes, siendo este último importe el que deberá considerarse en el caso señalado en el párrafo anterior, a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC durante el ejercicio 2019. Esta interpretación es conforme a la doctrina de este Centro Directivo manifestada en la consulta vinculante con número de referencia V0169-19, de 25 de enero. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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