Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para los contribuyentes con más de un pagador, el límite para no declarar es de 22.000 euros si la suma de los rendimientos del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales. No se tienen en cuenta las rentas exentas para determinar si se supera dicho límite. En el caso del RGAT, el límite de 50.000 euros se aplica de forma independiente a cada uno de los tres bloques patrimoniales (cuentas, valores y bienes inmuebles).
La posición de la DGT sobre los límites de rendimientos del trabajo se mantiene constante en su estructura, aplicando el umbral de 22.000 euros cuando los pagos adicionales son inferiores a 1.500 euros. Las consultas confirman la aplicación de este criterio y precisan que las rentas exentas no computan para el cálculo. La secuencia introduce finalmente criterios sobre el RGAT que operan bajo una lógica de bloques independientes.
Puntos de inflexión
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Aclara que para determinar la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.
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Establece que el límite de 50.000 euros del RGAT se aplica de forma independiente para cada uno de los tres bloques patrimoniales.
Análisis basado en 33 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.