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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre legado

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «legado», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La adquisición de bienes por legado constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), devengando el día del fallecimiento del causante. Los bienes deben valorarse por su valor de mercado. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el legado se considera una adquisición a título lucrativo que debe integrarse en la base imponible mediante un ajuste extracontable positivo.

La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza tributaria del legado como hecho imponible del ISD. La evolución muestra una expansión del análisis hacia aspectos técnicos específicos, como la titularidad ipso iure del legatario y la integración fiscal de estos bienes en el Impuesto sobre Sociedades.

Puntos de inflexión

  1. V1355-23

    Establece que el legatario es titular ipso iure desde la muerte del testador sin necesidad de aceptación, fijando el devengo del ISD en ese momento.

  2. V0767-26

    Determina la obligación de integrar el valor de mercado del legado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades mediante un ajuste extracontable positivo.

Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

V0281-14 5 feb 2014

Las rentas vitalicias adquiridas por legado no tributan en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
renta vitalicialegadotítulo sucesoriorendimientos del capital mobiliarioimpuesto sobre sucesiones y donaciones LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 3.1.aLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 6.4
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