Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adquisición de bienes por legado constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), devengando el día del fallecimiento del causante. Los bienes deben valorarse por su valor de mercado. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el legado se considera una adquisición a título lucrativo que debe integrarse en la base imponible mediante un ajuste extracontable positivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza tributaria del legado como hecho imponible del ISD. La evolución muestra una expansión del análisis hacia aspectos técnicos específicos, como la titularidad ipso iure del legatario y la integración fiscal de estos bienes en el Impuesto sobre Sociedades.
Puntos de inflexión
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Establece que el legatario es titular ipso iure desde la muerte del testador sin necesidad de aceptación, fijando el devengo del ISD en ese momento.
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Determina la obligación de integrar el valor de mercado del legado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades mediante un ajuste extracontable positivo.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.