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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre intermediación inmobiliaria

23 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «intermediación inmobiliaria», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 22 consultas · 2017–2026

Criterio vigente

Los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles están sujetos al IVA en el territorio donde se ubica el bien. Desde enero de 2023, se excluye la inversión del sujeto pasivo para estos servicios prestados por empresarios no establecidos, obligando al destinatario a recibir la factura con el IVA repercutido. La calificación de la actividad depende del riesgo: si se asume riesgo y ventura es actividad empresarial; si no se asume, es actividad profesional.

La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la ubicación del local para determinar la territorialidad a definir con precisión la naturaleza de la actividad y la carga impositiva. Se observa un cambio normativo relevante en 2023 que elimina la inversión del sujeto pasivo para intermediarios extranjeros. Además, la DGT ha precisado la distinción entre rendimientos profesionales y empresariales basándose en la asunción de riesgo.

Puntos de inflexión

  1. V0098-24

    Establece que desde el 1 de enero de 2023 se excluye la inversión del sujeto pasivo para servicios de intermediación prestados por empresarios no establecidos.

  2. V5299-26

    Distingue la calificación de la actividad según la asunción de riesgo: actividad profesional si no se asume riesgo y actividad empresarial si se asume el riesgo y ventura.

Análisis basado en 22 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

23 consultas

Aplicarlo a un caso real

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