Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La calificación de una infracción tributaria requiere la valoración de la Administración sobre los elementos objetivos y subjetivos de la conducta. El hecho de consignar información de 'sin actividad' no constituye por sí mismo una infracción. La sanción depende de la concurrencia de culpabilidad o negligencia en cada caso concreto.
La posición de la DGT se mantiene constante al centrarse en la necesidad de valorar la culpabilidad y la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos. Las consultas analizan supuestos diversos, desde la responsabilidad subsidiaria hasta la presentación extemporánea, pero siempre remitiendo la determinación de la infracción a la valoración de la Administración.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.