Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El impago de una deuda no genera una pérdida patrimonial automática porque persiste el derecho de crédito. La pérdida solo se produce cuando el crédito es judicialmente incobrable o concurren los supuestos de la letra k) del artículo 14.2 de la LIRPF. Estos supuestos incluyen la eficacia de una quita o la conclusión de un procedimiento concursal sin satisfacción del crédito, así como el transcurso de un año en un procedimiento judicial de ejecución sin cobro.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Desde 2015 hasta 2026, la administración ha reiterado que el impago no es sinónimo de pérdida patrimonial y que se requiere la incobrabilidad judicial o el cumplimiento de los requisitos del artículo 14.2 de la LIRPF.
Análisis basado en 16 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.