Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos vinculados al desarrollo de la actividad mercantil son deducibles si cumplen con la inscripción contable, la imputación por devengo, la correlación con los ingresos y la justificación documental. Deben corresponder a operaciones reales y no estar calificados como no deducibles por la LIS. La Administración valorará las pruebas aportadas para acreditar la realidad de la operación.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto a los requisitos generales de deducibilidad. Las consultas reiteran la necesidad de cumplir con la inscripción contable, el devengo, la correlación de ingresos y gastos y la justificación documental. No se observan cambios en la doctrina aplicada sobre la imputación por devengo.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.