Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las primas de seguros de riesgo pagadas por la empresa deben imputarse obligatoriamente como rendimiento del trabajo en especie. En seguros de supervivencia, si las primas no fueron imputadas previamente, la prestación percibida se considera rendimiento del trabajo. Las cantidades por prestaciones de incapacidad no integradas en un plan de previsión social empresarial no constituyen rendimientos del trabajo ni permiten reducciones en la base imponible.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de imputación fiscal de las primas de seguros de riesgo como rendimiento en especie. La doctrina ha precisado el tratamiento de las prestaciones según su naturaleza (supervivencia o incapacidad) y la necesidad de que las primas hayan sido objeto de imputación previa para determinar la calificación del rendimiento final.
Puntos de inflexión
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Establece la obligación de redistribuir la prima anual total entre los empleados asegurados para realizar ajustes en la imputación fiscal según el tiempo de cobertura.
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Clarifica que si la empresa mantiene el derecho de rescate, no procede la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF en seguros de supervivencia.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.