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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta si la prima de un seguro colectivo de vida y accidentes para su personal debe imputarse fiscalmente. La DGT responde que, al no cubrir solo accidentes laborales, la prima es rendimiento del trabajo en especie.
Imputación fiscal de la prima. En particular:
La prima de un seguro colectivo que cubra fallecimiento, gran invalidez o incapacidades no se considera renta en especie exenta por ser de accidente laboral. Al tratarse de un contrato de seguro de riesgo, la imputación fiscal de la prima como rendimiento del trabajo es obligatoria, independientemente de su cuantía.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0087-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 14/01/2016 Normativa Ley 35/2006 art. 17-1-f, 42-2 Descripción de hechos La entidad consultante contrata un seguro colectivo de vida y accidentes para determinado personal. Cuestión planteada Imputación fiscal de la prima. En particular: 1. Si la parte de la prima de acidentes estaría exenta en virtud del artículo 42.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Si de la parte de la prima del seguro de vida solo se imputaría el importe que exceda de 100.000 euros anuales por aplicación del artículo 17.1.f). 2º párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Según se pone de manifiesto en la documentación aportada, el seguro colectivo cubrirá las contingencias de fallecimiento por cualquier causa, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total por cualquier causa e incapacidad permanente parcial por accidente. PRIMERA CUESTION: El artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) dispone: “2.No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: (…) b)Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.” Dado que ninguna contingencia se circunscribe a accidente laboral no resultaría aplicable el precepto anterior y, en consecuencia, la prima se considerará rendimiento del trabajo en especie para el personal asegurado. SEGUNDA CUESTION: El artículo 17.1 de la citada Ley 35/2006 establece: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. (…) f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en todo caso, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro antes señalados será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores”. De acuerdo con lo anterior, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo, con independencia de la cuantía de la prima; por tanto, el importe total de la prima deberá ser objeto de imputación fiscal en concepto de rendimientos del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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