Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición para el IRPF se integra por el importe real de la compra, las inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes. Si la Comunidad Autónoma realiza una comprobación de valores del ITP y establece un importe superior, dicho valor comprobado debe considerarse el importe real de adquisición. En ausencia de comprobación, se aplica el importe efectivamente satisfecho según la LIRPF.
La posición de la DGT ha pasado de considerar que la comprobación de valores del ITP no afectaba al IRPF (V0260-15), a integrar dicho valor comprobado como importe real de adquisición. Este cambio responde a la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en las consultas desde 2023. La doctrina actual es constante en la integración de tributos y gastos en el valor de adquisición.
Puntos de inflexión
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Incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer que, si existe comprobación de valores del ITP, se debe tomar el valor comprobado como el importe real de adquisición.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.