Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen de neutralidad fiscal, la operación debe cumplir el artículo 76.1 de la LIS y realizarse en el ámbito mercantil. La entidad absorbente mantiene los valores y antigüedad de los bienes recibidos, sin integrar rentas en su base imponible. Los socios residentes en España tampoco integran rentas y mantienen el valor fiscal de sus títulos. El objetivo principal no debe ser el fraude o la evasión fiscal, requiriéndose motivos económicos válidos.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la necesidad de cumplir con el ámbito mercantil y la existencia de motivos económicos válidos para evitar la presunción de fraude. No se observan cambios en los requisitos sustanciales ni en la aplicación de la neutralidad fiscal.
Análisis basado en 37 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.