Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El aplazamiento o fraccionamiento es posible cuando la situación económico-financiera impida el pago, salvo excepciones legales como las deudas de tributos repercutidos. En el caso de indemnizaciones por extinción laboral, la reducción del 30% es aplicable si el cociente entre el periodo de generación y los periodos de fraccionamiento es superior a dos. Las solicitudes reiterativas sin cambios sustanciales que busquen dilatar la recaudación serán inadmitidas.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicabilidad de la reducción del 30% en indemnizaciones laborales, precisando que el fraccionamiento no anula el beneficio si se cumple el cociente de años requerido. No se observan cambios doctrinales significativos, sino una aplicación reiterada de los requisitos de la LGT y la Ley del IRPF. La postura sobre la improcedencia de aplazamientos para dilatar la gestión recaudatoria se mantiene firme.
Puntos de inflexión
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Establece que la reducción del 30% es aplicable en cobros fraccionados siempre que el cociente entre el periodo de generación y los periodos de fraccionamiento sea superior a dos.
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Determina que las deudas de tributos repercutidos no pueden fraccionarse salvo que se pruebe que las cuotas no han sido efectivamente cobradas.
Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.