Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular. Para aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF, la compensación debe imputarse en un único periodo impositivo. Esta reducción tiene un límite de 300.000 euros anuales.
La DGT ha pasado de denegar la reducción en gratificaciones por acuerdos colectivos al considerar que no encajaban en el Reglamento o carecían de periodo de generación superior a dos años, a reconocer la irregularidad en compensaciones por supresión de complementos o pensiones. Actualmente, el criterio se extiende a las cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
Puntos de inflexión
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Cambio de criterio al considerar que la compensación por la supresión de un complemento de pensión es un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular.
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Extiende la aplicación de la reducción a las cantidades satisfechas por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.