Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de bienes muebles que requieren transporte se entienden realizadas en el territorio de aplicación del IVA cuando la expedición o el transporte se inicia en dicho territorio. Si la puesta a disposición ocurre fuera de España o el transporte se inicia en un territorio tercero o en otro Estado miembro, la operación no está sujeta al IVA español. La determinación del impuesto corresponderá a la normativa del Estado donde se realice la entrega.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. El criterio se centra en el lugar de inicio del transporte o la puesta a disposición para determinar la sujeción al impuesto. No se observan cambios de doctrina, sino una reiteración de que el inicio del transporte en territorio español es el factor determinante para la sujeción al IVA.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.