Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las exenciones objetivas del AJD mantienen su vigencia incluso cuando el sujeto pasivo es el prestamista en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. Estas exenciones se centran en el objeto de la operación y no en la condición del sujeto. No obstante, las exenciones subjetivas no son aplicables en estos supuestos de préstamo donde el prestamista ostenta la condición de sujeto pasivo.
La posición de la DGT se mantiene constante al distinguir entre exenciones objetivas y subjetivas. A partir de 2019, se aclara que la determinación del sujeto pasivo en préstamos hipotecarios no anula las exenciones objetivas, aunque sí elimina la aplicación de las exenciones subjetivas. No hay cambios de criterio, sino una delimitación técnica de su alcance.
Puntos de inflexión
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Establece que las exenciones objetivas se mantienen en préstamos con garantía hipotecaria aunque el sujeto pasivo sea el prestamista, diferenciándolas de las exenciones subjetivas que sí se suprimen.
Análisis basado en 17 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.