Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre exención de arrendamientos

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «exención de arrendamientos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

El arrendamiento de terrenos rústicos para explotación agraria está sujeto pero exento de IVA. No obstante, la exención se pierde si el destino del terreno implica la instalación de elementos de una actividad empresarial, como antenas, canteras, instalaciones fotovoltaicas o aparcamientos. En estos casos, la operación está sujeta al tipo general del 21%.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de la exención cuando el uso del terreno no es estrictamente agrario. A través de las consultas, se confirma que la instalación de elementos de actividad empresarial (canteras, antenas, fotovoltaica) despoja al arrendamiento de su carácter exento. No hay cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la exclusión por el destino del inmueble.

Puntos de inflexión

  1. V0665-20

    Se establece que el arrendamiento para explotación de canteras o instalación de elementos de actividad empresarial está excluido de la exención de terrenos.

  2. V2405-22

    Se confirma que el arrendamiento para instalaciones fotovoltaicas no goza de la exención de terrenos rústicos por destinarse a una actividad empresarial.

Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita