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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre escisión no proporcional

38 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «escisión no proporcional», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 36 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

Para que una escisión no proporcional se acoja al régimen especial, los patrimonios adquiridos deben constituir ramas de actividad. Esto requiere que cada conjunto de elementos patrimoniales sea una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Es indispensable que exista una organización empresarial diferenciada y un modelo de gestión propio para cada conjunto. La mera transmisión de activos aislados, como inmuebles, sin una estructura organizativa previa, no cumple este requisito.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. El criterio exige de forma reiterada que los patrimonios segregados en escisiones no proporcionales sean ramas de actividad con organización y gestión diferenciadas. No se observan cambios ni matizaciones en la interpretación de la unidad económica autónoma desde 2014 hasta 2023.

Análisis basado en 33 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

38 consultas

V3662-20 29 dic 2020

Requisitos de la rama de actividad para aplicar el régimen especial de escisión

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión totalrama de actividadrégimen especialunidad económica autónomaescisión no proporcional LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1ºLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.2º
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V0538-18 26 feb 2018

La escisión parcial financiera puede acogerse al régimen especial si tiene motivos económicos válidos y no es preparatoria de una donación

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión parcial financierarégimen especialmotivos económicos válidosrelevo generacionaldonación de participaciones LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1.cLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.4
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V2856-15 5 oct 2015

Requisitos para el régimen especial en escisiones parciales financieras no proporcionales

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión parcial financierarégimen fiscal especialrama de actividadparticipaciones en el capitalescisión no proporcional LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1º.cLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.2º
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1363-15 29 abr 2015

No se puede aplicar el régimen especial de escisión si la operación es financiera no proporcional y los patrimonios segregados son solo participaciones

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión parcial financierarégimen fiscal especialrama de actividadunidad económicaescisión no proporcional LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1º.c)LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.2º
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