Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que una escisión no proporcional se acoja al régimen especial, los patrimonios adquiridos deben constituir ramas de actividad. Esto requiere que cada conjunto de elementos patrimoniales sea una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Es indispensable que exista una organización empresarial diferenciada y un modelo de gestión propio para cada conjunto. La mera transmisión de activos aislados, como inmuebles, sin una estructura organizativa previa, no cumple este requisito.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. El criterio exige de forma reiterada que los patrimonios segregados en escisiones no proporcionales sean ramas de actividad con organización y gestión diferenciadas. No se observan cambios ni matizaciones en la interpretación de la unidad económica autónoma desde 2014 hasta 2023.
Análisis basado en 33 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.