Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La clasificación en las Tarifas del IAE debe realizarse atendiendo a la verdadera naturaleza material de las actividades. Los sujetos pasivos deben darse de alta en todas las rúbricas que clasifiquen sus actividades de forma diferenciada y con tratamiento independiente. En servicios de agencias de viajes, se debe distinguir entre servicios a otras agencias (755.1) y servicios al público (755.2).
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, centrada en el contenido material de la actividad por encima de la forma. Las consultas confirman que la coexistencia de actividades requiere el alta en cada rúbrica correspondiente si estas tienen tratamiento independiente. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la aplicación de la naturaleza real de la actividad.
Análisis basado en 24 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.