Un consultante pregunta en qué epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas debe darse de alta para realizar reparaciones domésticas diversas (electricidad, cerrajería, carpintería, alicatados, etc.). La DGT responde que debe darse de alta en cada rúbrica que clasifique sus actividades o puede optar por el grupo 507.
Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por la actividad arriba mencionada.
El sujeto pasivo debe darse de alta en todas las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen las actividades que efectivamente realice. No obstante, puede optar por darse de alta únicamente en el grupo 507 de la sección primera, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5ª de la sección primera de las Tarifas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0648-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 16/02/2016 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), grupo 507.epígrafes 504.1, 505.1, 505.5 y 505.6.sección primera (Tarifas). Descripción de hechos Reparación de distintas averías en los hogares de los clientes, de todo tipo, desde reparación tipo eléctrico, de cerrajería, carpintería metálica y reparaciones por desprendimiento de alicatados escapes de agua, etc. Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por la actividad arriba mencionada. Contestación completa 1º) El artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del Impuesto por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establecen que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas, de modo que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no disponga otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta en el Impuesto mencionado. La regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley Reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” 2º) De lo que hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. A título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades consignadas en el escrito de consulta, el sujeto pasivo consultante se deberá dar de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: - Por la reparación de instalaciones eléctricas, en el epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería, según establece su nota adjunta. - Por los trabajos de pintura, en el epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. - Por los trabajos de reparación de carpintería metálica y cerrajería, en el epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”. - Por los trabajos de alicatado, sin que los mismos formen parte de otra obra que esté realizando en el epígrafe 505.1 “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras.”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5ª “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.