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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa que comercializa y alquila maquinaria desea ampliar sus servicios a limpieza, mantenimiento de jardines, albañilería y reparaciones. La DGT aclara que debe darse de alta en cada epígrafe que corresponda a las actividades efectivamente realizadas.
Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
El sujeto pasivo debe darse de alta en todas las rúbricas que clasifiquen las actividades que realice, aunque su finalidad sea el mantenimiento de edificios. Para el comercio de maquinaria requiere el epígrafe 654.5 y, si repara lo vendido, el 692. Para el alquiler, el 859 (que incluye reparación). En servicios de mantenimiento, puede optar por el grupo 507 para cubrir diversas obras o matricularse en epígrafes específicos como 501.3, 504.1, 504.2, 504.3 o 505.6 según el trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1063-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 22/04/2021 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 501.3, 504.1, 504.2, 505.6, 654.5 y 922.1, grupos 507, 692, 859 y 911, sección primera (Tarifas), regla 4º.1 (Instrucción) Descripción de hechos Empresa que tiene como actividad principal el comercio y alquiler de maquinaria, quiere ampliar sus servicios a otras actividades como la limpieza y mantenimiento de edificios y locales, la limpieza y mantenimiento de jardines, pequeños trabajos de albañilería (fontanería, electricidad, pintura, pulido, etc.) y el mantenimiento de la maquinaria que vende y alquila. Cuestión planteada Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el apartado 1 de la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, se señala que “… el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por tanto, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta, a título de ejemplo y en relación con las actividades mencionadas en el escrito de consulta, en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: - Por la actividad de comercio al por menor de maquinaria, en el epígrafe 654.5 “Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)”. Dicho epígrafe 654.5 no faculta a los sujetos pasivos clasificados en el mismo para el mantenimiento y reparación de los productos vendidos, por lo que deberá darse de alta, además, por dicha actividad en el grupo 692 “Reparación de maquinaria industrial". - Por la actividad de alquiler de la maquinaria, deberá darse de alta en el grupo 859 “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”. Este epígrafe sí faculta para el mantenimiento y reparación de la maquinaria alquilada. - Por la actividad de servicios de limpieza de edificios y locales, deberá darse de alta en el epígrafe 922.1 “Servicios de limpieza de interiores (Edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales)”. - Por la actividad de limpieza y mantenimiento de jardines, en el grupo 911 “Servicios agrícolas y ganaderos”, en cuya nota adjunta se establece que dicho grupo incluye los servicios de plantación y mantenimiento de jardines. En cuanto a la actividad de mantenimiento de edificios y locales, hay que precisar lo siguiente: El sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del IAE que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, aunque el conjunto de las mismas tenga como única finalidad el mantenimiento y conservación de edificios y locales. De forma que, si, para llevar a cabo el mantenimiento de los mismos, se realizan, a título de ejemplo, los siguientes trabajos, se deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: - Por los trabajos de albañilería, en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 euros, ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase, deberá darse de alta en el epígrafe 501.1. - Por la reparación de instalaciones eléctricas, en el epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería, según establece su nota adjunta. - Por las obras de fontanería, en el epígrafe 504.2 “Instalaciones de fontanería”. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están también facultados para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, según su nota adjunta. De acuerdo con lo anterior, si el sujeto pasivo realizara instalaciones eléctricas y de fontanería deberá matricularse y tributar únicamente por el epígrafe 504.1 de las Tarifas. Además, y puesto que dicho epígrafe no le autoriza para realizar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, si llevara a cabo dicha actividad, deberá matricularse y tributar por ello en el epígrafe 504.3 “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire” de las Tarifas. - Si realizara reparaciones de pintura, deberá matricularse en el epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales” No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades anteriormente señaladas clasificadas en la división 5ª “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas. - Por último, si realizara la actividad de pulido de suelos, si se limita a pulir, abrillantar o limpiar toda clase de suelos sin realizar la instalación o sustitución de los pavimentos, deberá darse de alta en el epígrafe 922.2 “Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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