Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La actividad de fabricación permite la ejecución material directa o la subcontratación de la producción bajo un diseño previo, debiendo clasificarse en la sección primera. El alta en un epígrafe de fabricación faculta también la venta al por mayor, al por menor y la exposición de dichos productos. No obstante, la venta de productos adquiridos a terceros sin transformación requiere un alta específica en epígrafes de comercio.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de la rúbrica según la naturaleza de la actividad. Se observa una consolidación en la interpretación de que la fabricación incluye la subcontratación de la ejecución material bajo diseño propio, según la consulta V0991-25.
Puntos de inflexión
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Establece que la fabricación puede realizarse encomendando la ejecución material a otros empresarios según un diseño previo, clasificándose en la sección primera.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.