Una empresa constructora pregunta si debe darse de alta en el epígrafe de alquiler de locales al destinar un centro comercial construido por ella al arrendamiento. La DGT responde que, al ser actividades diferenciadas, debe mantener su epígrafe de construcción y sumar el de alquiler.
Cuestión planteada Desea saber, si por el alquiler del citado centro deberá darse de alta en el epígrafe 861.2 de la sección primera de las Tarifas "Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p."
El Impuesto sobre Actividades Económicas exige el alta en la rúbrica correspondiente a cada actividad ejercida. Al existir dos actividades diferenciadas, la construcción y el arrendamiento del centro comercial, el sujeto pasivo debe darse de alta en el epígrafe 861.2 de la sección primera para la actividad de alquiler, además de su epígrafe de construcción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2063-15 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 02/07/2015 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafes 501.1 y 861.2 sección primera (TARIFAS) Descripción de hechos Empresa que está dada de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera de las Tarifas "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones", ha adquirido un solar para la edificación de un futuro centro comercial, el cual se destinara al alquiler por la propia empresa constructora. Cuestión planteada Desea saber, si por el alquiler del citado centro deberá darse de alta en el epígrafe 861.2 de la sección primera de las Tarifas "Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p." Contestación completa 1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, ya se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dichas actividades se concretan en aquéllas de naturaleza económica que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.1 del TRLRHL. Cada una de las actividades gravadas por el Impuesto tienen un tratamiento formalmente diferenciado en las Tarifas en las que las mismas se clasifican, generando la consiguiente obligación de causar alta en la matrícula del Impuesto en la rúbrica o rúbricas correspondientes a cada actividad que ejerza el sujeto pasivo. 2º) En el caso planteado en la presente consulta existen dos actividades claramente diferenciadas: - La construcción de un futuro centro comercial. - El arrendamiento de dicho centro comercial. Por tanto, si la construcción del centro comercial para su posterior arrendamiento es realizada por el sujeto pasivo, dicha actividad, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios (art. 79.1 de TRLRHL), y la realización de la misma estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. Por otro lado, el sujeto pasivo, que manifiesta estar dado de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.” deberá darse de alta, además, por el alquiler de dicho centro comercial, en el epígrafe 861.2 de la sección primera, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p”. Dicho epígrafe tiene dos notas adjuntas, que establecen lo siguiente: 1ª. El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior. 2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero. Dicho epígrafe 861.2 tiene asignada una cuota de carácter nacional constituida por el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a los locales industriales y demás bienes comprendidos en el mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.