Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que exista una entrega intracomunitaria exenta, debe haber un movimiento de bienes que se inicie en un Estado miembro. Si los bienes proceden de un territorio tercero, la operación es una importación y no una entrega intracomunitaria. En regímenes de depósito, si los bienes se manipulan o transforman antes de la entrega exenta, se produce un hecho imponible asimilado a la importación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de acreditar el movimiento físico y la vinculación del transporte con la entrega. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la procedencia de terceros o la manipulación previa en depósitos desnaturaliza la entrega intracomunitaria, convirtiéndola en importación o entrega interior.
Puntos de inflexión
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Clarifica que si los bienes proceden de un territorio tercero, no hay entrega intracomunitaria ni adquisición intracomunitaria, sino únicamente importación.
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Establece que la manipulación o transformación de bienes en un depósito antes de la entrega exenta genera un hecho imponible asimilado a la importación.
Análisis basado en 34 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.