Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción requiere la suscripción de acciones o participaciones que cumplan los requisitos de forma jurídica, medios propios y límites de capital social. La inversión debe implicar una satisfacción de cantidades, excluyendo la compensación de créditos si no hay aportación dineraria real. El derecho a la deducción puede ejercerse en periodos sucesivos siempre que se mantengan los requisitos legales y los plazos de constitución de la sociedad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos del artículo 68.1 de la LIRPF. Se han precisado aspectos sobre la compensación de créditos y la reinversión de ganancias patrimoniales, pero sin alterar la esencia del criterio. La evolución reciente se limita a la aplicación de los nuevos tipos y bases introducidos por la Ley 28/2022.
Puntos de inflexión
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Establece que la compensación de créditos exigibles no permite la deducción al no existir una satisfacción de cantidades por parte de los suscriptores.
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Modifica el criterio anterior al permitir que tanto aportaciones dinerarias como compensaciones de créditos puedan aplicar la deducción, conforme a la resolución del TEAC.
Análisis basado en 43 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.