Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones requiere que la actividad o participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para participaciones, la entidad no debe tener como actividad principal la gestión de patrimonio inmobiliario o mobiliario. En casos de propiedad conjunta, los requisitos de funciones de dirección y remuneración superior al 50% pueden cumplirse por un solo miembro del grupo de parentesco para beneficiar a todos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la exención previa en el Impuesto sobre el Patrimonio como condición necesaria. A lo largo de las consultas, se han precisado los requisitos de dirección y remuneración, especialmente en la propiedad conjunta de participaciones. No se observan cambios en el núcleo del criterio, sino aclaraciones sobre el alcance de la gestión de patrimonios y la aplicación en supuestos de parentesco.
Puntos de inflexión
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Establece que las funciones de dirección y la remuneración superior al 50% pueden ser cumplidas por al menos una de las personas del grupo de parentesco para que todos tengan derecho a la exención.
Análisis basado en 83 de 93 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.