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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre documento privado

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «documento privado», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 19 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

En documentos privados, la fecha que prevalece para el cómputo de la prescripción es la de su presentación ante la Administración, salvo que concurran las circunstancias del artículo 1.227 del Código Civil, como el fallecimiento de un firmante. Esta fecha determina el régimen jurídico aplicable, la base imponible y el devengo de recargos. No obstante, es posible acreditar una fecha de otorgamiento anterior mediante medios de prueba admisibles.

La posición de la DGT se mantiene estable en torno a la aplicación del artículo 1.227 del Código Civil para determinar la fecha de documentos privados. La doctrina ha reiterado que el fallecimiento de un firmante es la excepción a la presunción de fecha de presentación. La jurisprudencia permite complementar esta prueba con otros medios para acreditar el otorgamiento real.

Puntos de inflexión

  1. V0432-14

    Establece que la Administración debe admitir medios de prueba distintos al artículo 1227 del Código Civil para acreditar la fecha, como efectos cambiarios.

Análisis basado en 16 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

19 consultas

V1879-16 27 abr 2016

No resulta exigible IVA por la entrega de un inmueble realizada en 1981

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
entrega de bienesdevengotransmisiones patrimonialespoder de disposiciónescritura pública LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 5.2
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