Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En documentos privados, la fecha que prevalece para el cómputo de la prescripción es la de su presentación ante la Administración, salvo que concurran las circunstancias del artículo 1.227 del Código Civil, como el fallecimiento de un firmante. Esta fecha determina el régimen jurídico aplicable, la base imponible y el devengo de recargos. No obstante, es posible acreditar una fecha de otorgamiento anterior mediante medios de prueba admisibles.
La posición de la DGT se mantiene estable en torno a la aplicación del artículo 1.227 del Código Civil para determinar la fecha de documentos privados. La doctrina ha reiterado que el fallecimiento de un firmante es la excepción a la presunción de fecha de presentación. La jurisprudencia permite complementar esta prueba con otros medios para acreditar el otorgamiento real.
Puntos de inflexión
-
Establece que la Administración debe admitir medios de prueba distintos al artículo 1227 del Código Civil para acreditar la fecha, como efectos cambiarios.
Análisis basado en 16 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.