Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En casos de separación, divorcio o nulidad que obliguen al abandono del domicilio, el requisito de vivienda habitual se cumple si la vivienda es la residencia del cónyuge que permaneció en ella en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores. Este criterio permite aplicar exenciones para mayores de 65 años o personas dependientes basándose en la ocupación del cónyuge que se quedó. Se aplica lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF para validar dicha condición.
La posición de la DGT ha pasado de denegar la exención por vivienda habitual cuando un cónyuge abandonaba el domicilio tras el divorcio (V5258-16, V0068-19), a establecer un criterio de ocupación por parte del cónyuge que permanece en la vivienda. Las consultas más recientes (V0326-24, V1187-24, V0471-26, V1205-26) confirman que la condición de vivienda habitual se mantiene si el cónyuge que se queda la ocupa en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.
Puntos de inflexión
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Introduce que en supuestos de divorcio que obliguen a abandonar el domicilio, el requisito de ocupación efectiva se cumple si la vivienda constituye la residencia del cónyuge que se quedó.
Análisis basado en 32 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.