Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La devolución del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables permite a los adquirentes que no son contribuyentes recuperar el impuesto pagado cuando los envases se envían fuera del territorio de aplicación. En el caso de productos plásticos semielaborados que no se empleen para obtener envases, se aplica la devolución del artículo 81.1.e.g) de la Ley 7/2022. Esta última requiere probar ante la AEAT que el producto no se destina a envases y acreditar el pago del impuesto.
La secuencia muestra una dispersión temática que impide establecer una evolución doctrinal única, ya que las consultas tratan sobre materias distintas (ITP, alcohol y plástico). En lo relativo al impuesto sobre envases de plástico, la posición se mantiene constante en la aplicación de los supuestos de devolución de la Ley 7/2022 según la naturaleza del producto y el destino del envío.
Análisis basado en 27 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.