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Se consulta si un producto importado para dar sabor a vainilla en bizcochos está exento del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. La DGT indica que la exención depende de si el producto contiene alcohol con grado superior a 1,2 % vol. y si su uso permitiría la devolución del impuesto.
Exención del producto descrito en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Si el producto contiene componentes de los códigos NC 2207 o 2208 con grado alcohólico superior a 1,2 % vol., podría estar sujeto al impuesto. No obstante, la importación de productos de un capítulo distinto al 22 estará exenta si su fabricación interna permitiría la devolución del impuesto por utilizarse en la preparación de aromatizantes para productos alimenticios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3417-20 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 25/11/2020 Normativa Ley de 38/1992 de Impuestos Especiales, artículos 22, 36, 42 Real Decreto 1165/1995, artículo 54 Descripción de hechos La consultante importa un producto cuya función es ser utilizado como ingrediente para dar aroma y sabor a vainilla en la elaboración de bizcochos caseros, no se ingiere directamente. El producto se podrá vender tanto al detalle como al por mayor, ya que se utiliza en pequeñas proporciones. En cuanto a la descripción del producto se indica que es un extracto de vainilla en tarro de cristal de 125 ml. Sus ingredientes son: agua, alcohol de caña de azúcar, extracto de vainas de vainilla y azúcar de caña. El código arancelario es 2103909089 (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos, harina de mostaza y mostaza preparada). Cuestión planteada Exención del producto descrito en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Contestación completa El artículo 36 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece lo siguiente: “El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por: a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22. b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol. c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.”. Por tanto, los productos clasificados en el código NC 2103.90.90.89 (“Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada”) pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas en la medida en que forme parte de ellos algún producto, con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 %, clasificado en los códigos NC 2207 o 2208. No obstante, el artículo 42 de la Ley de Impuestos Especiales señala que: “Estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de las operaciones a que se refieren los artículos 9 y 21, las siguientes: (…) 6. La importación de productos clasificados en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22 que contengan productos objeto del impuesto, cuando a su fabricación dentro del ámbito territorial interno le sea aplicable alguno de los supuestos de exención o de devolución establecidos en esta Ley. (…).”. En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Impuestos Especiales establece que: “Se reconocerá el derecho a la devolución del impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de en los supuestos determinados en el artículo 10, en los siguientes: a) Cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen en la preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas. b) Cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados, para la producción de alimentos rellenos u otros, siempre que el contenido de alcohol en cada caso no supere los 8,5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto, en el caso de los bombones, y 5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto, en el caso de otro tipo de productos. c) La devolución a fábrica o depósito fiscal, así como la destrucción bajo control de la Administración tributaria de bebidas alcohólicas que hayan dejado de ser adecuadas para el consumo humano.”. El procedimiento para aplicar las devoluciones descritas se desarrolla en el artículo 54 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (en adelante RIE). De la información aportada por la consultante no se desprende si el producto contiene algún otro clasificado en los códigos NC 2207 o 2208 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol., por lo que no puede determinarse si queda sujeto o no al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Impuestos Especiales. Por tanto, en el supuesto de que el producto objeto de la consulta llegara a contener algún otro clasificado en los códigos NC 2207 o 2208 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol., y cuya utilización en el ámbito territorial interno en la preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios hubiese dado lugar al reconocimiento de la devolución del impuesto prevista en el apartado a) del artículo 22 de la Ley para estos casos, la importación del producto clasificado en el código NC 2103.90.90.89 estará exento del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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