Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para recuperar el IVA soportado, los sujetos pasivos deben utilizar el procedimiento general previsto en el artículo 115 de la Ley del IVA. El derecho a la deducción requiere acreditar la intención de destinar las cuotas a una actividad empresarial. El exceso de cuotas soportadas sobre las devengadas puede compensarse en declaraciones posteriores durante un plazo de cuatro años.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los mecanismos de recuperación del impuesto. Las consultas confirman que la devolución de cuotas soportadas debe canalizarse mediante el procedimiento general o la compensación de saldos a favor. No se observan cambios en la lógica de recuperación, sino una aplicación reiterada de la normativa vigente.
Análisis basado en 44 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.