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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una persona física en Canarias pregunta si puede recuperar la diferencia entre el IVA aplicado en la península y el IGIC canario por servicios jurídicos recibidos. La DGT responde que, al no tener la condición de empresario o profesional, no puede solicitar dicha devolución.
Se cuestiona acerca de la posibilidad de obtener la devolución por la diferencia entre el tipo aplicable en el territorio de aplicación del impuesto y el Impuesto General Indirecto Canario.
La devolución de las cuotas del IVA soportadas en el territorio de aplicación del impuesto por un sujeto establecido en Canarias está regulada en el artículo 119 de la Ley 37/1992. Si el destinatario no tiene la condición de empresario o profesional, no puede instar la devolución de la cuota soportada ni solicitar el reintegro por la diferencia de tipos impositivos entre el IVA y el IGIC.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5176-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 29/11/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 5, 69 y 119 Descripción de hechos La consultante es una persona física establecida en las Islas Canarias que ha sido destinataria de los servicios jurídicos prestados por un profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto y que ha repercutido a la consultante el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dichos servicios. Cuestión planteada Se cuestiona acerca de la posibilidad de obtener la devolución por la diferencia entre el tipo aplicable en el territorio de aplicación del impuesto y el Impuesto General Indirecto Canario. Contestación completa 1.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre): “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. (…).”. Adicionalmente, el apartados dos del mismo precepto dispone que: “Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…).”. De la información contenida en el escrito de consulta no puede conocerse si la consultante tiene o no la condición de empresario o profesional a los efectos del impuesto por lo que se partirá la hipótesis, para la contestación de la presente consulta, de que ésta no tiene dicha condición. 2.- Las reglas de localización de las prestaciones de servicios son objeto de regulación en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, señalando el artículo 69.Uno.2º de dicho texto legal que: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: (…) 2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. (…).”. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la escueta información contenida en el escrito de consulta sobre la naturaleza de los servicios jurídicos, los servicios recibidos por la consultante se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto estando sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento de conformidad con el artículo 90 de la Ley 37/1992. 2.- En el artículo 119 de la Ley 37/1992 se regulan los supuestos en los que un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del impuesto pero establecido en las Islas Canarias puede solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en el territorio de aplicación del impuesto. En la medida en que la consultante no tiene la condición de empresario o profesional, ésta no puede instar la devolución de la cuota soportada y repercutida por el abogado establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni tampoco solicitar el reintegro por la diferencias de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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