Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El hecho imponible del IBI se constituye por la titularidad de derechos específicos como la concesión administrativa, el derecho de superficie, el usufructo o la propiedad. Existe un orden de prelación donde la realización del hecho imponible por un derecho excluye a los demás. En el caso de coexistencia de usufructo y propiedad, ambos derechos generan el hecho imponible, existiendo dos sujetos pasivos obligados al pago por su respectivo derecho.
La posición de la DGT ha experimentado una reversión respecto a la coexistencia de usufructo y propiedad. Mientras que en 2018 se sostenía que el usufructo excluía al propietario, la consulta V0099-25 establece que ambos derechos generan el hecho imponible de forma independiente. El resto de la doctrina sobre derechos de superficie y concesiones se mantiene constante.
Puntos de inflexión
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Establecía que el usufructo excluía al propietario del hecho imponible, indicando que la nuda propiedad no constituía elemento del impuesto.
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Revierte la doctrina anterior al determinar que cuando coexisten usufructo y propiedad, el hecho imponible se realiza por ambos derechos y existen dos sujetos pasivos.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.