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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre demolición

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «demolición», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 19 consultas · 2015–2025

Criterio vigente

La entrega de edificaciones destinadas a demolición previa a una nueva promoción urbanística está sujeta al IVA al tipo general del 21%. No procede la exención de las segundas entregas ni la exención de terrenos con edificaciones sujetas al impuesto. Los gastos derivados de la demolición se consideran un mayor valor de adquisición del terreno para futuras transmisiones.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la demolición como una operación sujeta al tipo general. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la entrega de edificios para derribo no constituye una segunda entrega exenta, sino un pago a cuenta en especie del terreno. Asimismo, se ha consolidado el tratamiento de los costes de demolición como incremento del valor del suelo.

Puntos de inflexión

  1. V5375-16

    Establece que las operaciones de demolición no son ejecuciones de obra para la construcción y deben tributar al tipo general del 21%.

  2. V2172-17

    Define la entrega de una edificación destinada a demolición como un pago a cuenta en especie de la futura entrega de inmuebles.

Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

19 consultas

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