Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción requiere un incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad respecto al periodo inmediato anterior. La cuantía depende del grado de discapacidad: 9.000 euros para grados entre el 33% y el 64%, y 12.000 euros para grados iguales o superiores al 65%. El importe debe consignarse en la autoliquidación del periodo impositivo en que se generó, debiendo rectificarse el ejercicio correspondiente si se omitió.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al cálculo del incremento de plantilla y los requisitos de discapacidad. Se han integrado precisiones sobre la computabilidad de la conversión de contratos temporales a indefinidos y la inclusión de trabajadores de centros especiales de empleo. Recientemente, la doctrina se ha centrado en la obligatoriedad de consignar la deducción en el ejercicio de su generación.
Puntos de inflexión
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Establece que la conversión de contrato temporal a indefinido computa como incremento para no vulnerar la filosofía del incentivo.
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Permite computar para el incremento de plantilla a los trabajadores con discapacidad que deban ser contratados por centros especiales de empleo por sucesión de empresa.
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Clarifica que el importe debe haberse consignado en el ejercicio correspondiente, obligando a la rectificación de la autoliquidación si no se hizo en su momento.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.