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V0660-15 23 de febrero de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · deducción por creación de empleo

No se puede aplicar la deducción por creación de empleo si la nueva contratación no incrementa la plantilla media total

Una empresa con menos de 50 trabajadores consulta si puede aplicar la deducción por contratar a un desempleado para sustituir a una empleada que se jubilará en menos de un año. La DGT responde que no es posible porque no se produce el incremento de la plantilla media exigido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la persona empleada permanece en plantilla los tres años que exige la normativa, la empresa podría aplicarse la deducción fiscal por creación de empleo, aunque no incremente la plantilla media total de la sociedad en al menos una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.

El criterio de la DGT

Para aplicar la deducción del artículo 37 de la Ley 27/2014, debe producirse un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. En el caso de sustitución de una trabajadora que se jubila antes de que transcurra un año desde la nueva contratación, no se cumple este requisito de incremento de la plantilla media.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0660-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 23/02/2015 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts: 37 Descripción de hechos La entidad consultante, manifiesta que su plantilla es menor que cincuenta trabajadores y que desea concertar un contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores a una persona desempleada beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo para reemplazar a una trabajadora actual de la plantilla que se jubilará antes de que transcurra un año desde la fecha de contratación de la nueva empleada. Cuestión planteada Si la persona empleada permanece en plantilla los tres años que exige la normativa, la empresa podría aplicarse la deducción fiscal por creación de empleo, aunque no incremente la plantilla media total de la sociedad en al menos una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. Contestación completa El artículo 37 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades relativo a las deducciones por creación de empleo, señala: “(…). 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes: a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. (...).” De conformidad con lo anterior, esta deducción será de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador un incremento de la plantilla media total de la entidad, en al menos una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores, lo que no parece producirse en el caso planteado en la medida en que el nuevo trabajador va a sustituir a una trabajadora actual de la plantilla que se jubilará antes de que transcurra un año desde la fecha de contratación de la nueva empleada, por lo que no será de aplicación la deducción prevista en el artículo 37 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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