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La consulta pregunta si la conversión de un contrato temporal de un trabajador con discapacidad en uno indefinido tras el 1 de enero de 2013 permite aplicar la deducción por incremento de plantilla. La DGT responde que, mediante una interpretación razonable y sistemática, sí se considera un incremento para cumplir el espíritu de la norma.
Si por aquellos trabajadores con discapacidad contratados temporalmente en los ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2013 -fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 41 del TRLIS-, por los que no pudo aplicarse la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad al no cumplirse el requisito de contratación por tiempo indefinido, puede considerarse producido un incremento de la plantilla media si dichos trabajadores pasan a ser contratados por tiempo indefinido con posterioridad al 1 de enero de 2013.
Aunque una interpretación literal indicaría que no hay incremento porque el trabajador ya formaba parte de la plantilla, una interpretación razonable y sistemática permite aplicar la deducción del artículo 41 del TRLIS. Esto se debe a que la conversión de contrato temporal a indefinido debe computar como incremento para no vulnerar la filosofía del incentivo. Se deben cumplir el resto de requisitos previstos en la norma y probar los hechos ante la Administración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0155-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/01/2015 Normativa TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 41 Descripción de hechos La entidad consultante tenía contratado a un empleado discapacitado bajo la fórmula de contrato temporal o de duración determinada. A la finalización de dicho contrato temporal, el empleado discapacitado ha pasado a ser dado de alta como trabajador con contrato indefinido. Esta modificación del contrato de trabajo se ha producido una vez se encontraba vigente la nueva redacción del artículo 41 del TRLIS. Cuestión planteada Si por aquellos trabajadores con discapacidad contratados temporalmente en los ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2013 -fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 41 del TRLIS-, por los que no pudo aplicarse la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad al no cumplirse el requisito de contratación por tiempo indefinido, puede considerarse producido un incremento de la plantilla media si dichos trabajadores pasan a ser contratados por tiempo indefinido con posterioridad al 1 de enero de 2013. Contestación completa El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) antes de la modificación introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, rezaba: “1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior. 2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral. 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de esta ley.” Como se ha señalado dicho precepto ha sido objeto de modificación por el artículo 26.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, según establece la disposición final 13.d) de la citada ley. Tras esta modificación el precepto ha quedado redactado de la siguiente forma: “1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.” En el presente supuesto, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de la consulta, la consultante habría tenido derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 41 del TRLIS, de acuerdo con la redacción vigente con anterioridad al 1 de enero de 2013, puesto que la plantilla de trabajadores discapacitados contratados por tiempo indefinido se habría incrementado como consecuencia de la modificación del contrato laboral de temporal a indefinido del trabajador discapacitado contratado. No obstante, como consecuencia de la modificación del artículo 41 del TRLIS efectuado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, la modificación del contrato de trabajo de temporal a indefinido producida con posterioridad al 1 de enero de 2013 no supone un incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad que cumplan los requisitos del artículo 41 del TRLIS, porque el trabajador discapacitado ya formaba parte de la plantilla, si bien como trabajador indefinido. En el presente caso, una interpretación estricta y literal de la norma nos llevaría a concluir la inaplicación de la referida deducción, a pesar del hecho de que la entidad consultante ha incrementado su plantilla de trabajadores discapacitados, circunstancia que se pretende incentivar mediante la deducción del artículo 41 del TRLIS tanto en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2013 como en la redacción posterior a dicha fecha, lo que supondría en última instancia vulnerar el espíritu de la norma. Por tanto, una interpretación razonable y sistemática de la norma debe conllevar a que el incentivo previsto en el artículo 41 del TRLIS, en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se aplique en el presente caso y se considere que se produce un incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados como consecuencia de la modificación del contrato de trabajo de temporal a indefinido del trabajador discapacitado, puesto que de lo contrario se vulneraría la filosofía que subyace en dicho precepto. Siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 41 del TRLIS, si bien esto se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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