Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El empresario se computa como una persona no asalariada completa, salvo que existan causas objetivas que justifiquen una dedicación inferior a 1.800 horas/año. En tales casos, el módulo se obtiene dividiendo las horas efectivas dedicadas entre 1.800. Para las tareas de dirección, organización y planificación, se aplica un mínimo de 0,25 personas/año, a menos que se acredite una dedicación distinta.
La posición de la DGT se mantiene constante en su núcleo: la regla general es el cómputo de una persona no asalariada completa. La evolución consiste en la identificación de diversas causas objetivas para aplicar el tiempo efectivo, como la pluralidad de actividades (V2228-21), la maternidad (V1033-22) o la estacionalidad (V2269-24), manteniendo siempre el mínimo de 0,25 personas/año para la dirección.
Puntos de inflexión
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Aclara que la jubilación activa no es una causa objetiva para reducir el cómputo, ya que no rompe la regla general de la actividad.
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Establece que la pluralidad de actividades constituye una causa objetiva para romper la regla general y calcular el módulo por horas efectivas.
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Incluye las bajas por riesgo durante el embarazo y por maternidad como causas objetivas para computar la dedicación por tiempo efectivo.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.