Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La unidad familiar para la declaración conjunta se compone de cónyuges no separados legalmente y sus hijos menores. En casos de separación, solo un progenitor puede formar unidad familiar con los hijos, debiendo el otro declarar individualmente. El derecho al mínimo por descendientes corresponde al progenitor que ostente la guarda y custodia a la fecha de devengo, siendo incompatible con el régimen de anualidades por alimentos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la unidad familiar y la exclusión de la doble unidad en casos de separación. La doctrina ha precisado la aplicación de mínimos y deducciones, aclarando que el derecho al mínimo por descendientes está vinculado a la guarda y custodia y no a la mera aportación de alimentos. No se observan giros doctrinales, sino una delimitación de derechos en situaciones de separación y discapacidad.
Puntos de inflexión
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Establece que en casos de separación solo un progenitor puede formar unidad familiar con los hijos, impidiendo que ambos declaren conjuntamente con ellos.
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Determina la incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos, asignando el derecho a quien tenga la guarda y custodia.
Análisis basado en 30 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.