Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cuota mínima municipal se debe satisfacer en cada término municipal donde se disponga de un establecimiento desde el cual se presten los servicios. Si los puntos de recarga son servicios complementarios de un hotel y de uso exclusivo para clientes, no requieren alta en el epígrafe 664.2. No obstante, si el titular de los puntos no es el propio hotel, el propietario de los mismos debe tributar por la cuota nacional correspondiente.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la exigencia de la cuota mínima por cada local donde se preste el servicio. La evolución muestra una mayor precisión en la distinción entre actividades principales y servicios complementarios, como ocurre con los puntos de recarga en hoteles. Se confirma que la titularidad de los elementos y su uso exclusivo determinan la obligación tributaria.
Puntos de inflexión
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Establece que si los puntos de recarga son servicios complementarios de uso exclusivo para clientes de un hotel, no hay que tributar por el epígrafe 664.2.
Análisis basado en 26 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.