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Una empresa consulta qué cuota del IAE debe pagar según su modelo de negocio al instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos. La DGT aclara que el propietario paga la cuota nacional y el titular del local la cuota mínima municipal, pudiendo coincidir ambos en una misma entidad.
Se plantea, en primer lugar, si por los modelos de negocio expuestos en los puntos 1, 2, 3 y 4 estaría sujeta exclusivamente a la cuota nacional prevista en la rúbrica 664.2 del impuesto, "Puntos de recarga de vehículos eléctricos", al no ser el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga está instalado.
El epígrafe 664.2 del IAE asigna una cuota nacional al propietario de los puntos de recarga y una cuota mínima municipal al titular del establecimiento donde se instalan. Si una misma entidad es propietaria del punto y titular del local, debe tributar por ambas cuotas. Además, la entidad debe darse de alta en las rúbricas correspondientes a otras actividades que realice, como el alquiler de bienes o la comercialización de energía.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1796-24 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 17/07/2024 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y epígrafe 664.2 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La sociedad consultante fabrica y comercializa aceites minerales, sintéticos u otros, ceras, plásticos, grasas y productos relacionados con la automoción, suministro a buques, aeronaves e instalaciones industriales. Adicionalmente, realiza la actividad de comercialización, gestión y explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Por dicho motivo está matriculada en el epígrafe 664.2 del impuesto, "Puntos de recarga de vehículos eléctricos". En relación con la actividad de puntos de recarga de vehículos eléctricos, la sociedad consultante desarrolla los siguientes modelos de negocio: 1. Suministro e instalación de puntos de recarga a clientes para uso privado de los mismos. 2. Instalación, supervisión, gestión y explotación de puntos de recarga en espacios cedidos por terceros. 3. Puesta a disposición de sus propios puntos de recarga a otros operadores. En el futuro desarrollará la actividad de comercialización de energía a través de puntos de recarga de otros operadores. 4. Instalación, supervisión, gestión y explotación de puntos de recarga en espacios en régimen de concesión administrativa. 5. En el futuro, desarrollará la actividad de instalación, supervisión, gestión y explotación de puntos de recarga en espacios propiedad de la consultante. Cuestión planteada Se plantea, en primer lugar, si por los modelos de negocio expuestos en los puntos 1, 2, 3 y 4 estaría sujeta exclusivamente a la cuota nacional prevista en la rúbrica 664.2 del impuesto, "Puntos de recarga de vehículos eléctricos", al no ser el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga está instalado. En segundo lugar, si por el modelo de negocio expuesto en el punto 5 que pretende desarrollar, tendría que darse de alta en el citado epígrafe 664.2, y si, en este caso, tendría que tributar por la cuota mínima municipal y por la cuota nacional. Por último, si se tiene que matricular en alguna otra rúbrica adicional. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL, al disponer en su apartado 1 que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La actividad de puntos de recarga de vehículos eléctricos se clasifica en el epígrafe 664.2 de la sección primera de las Tarifas del impuesto, “Puntos de recarga de vehículos eléctricos”, y tiene asignada dos tipos de cuota: - Una cuota mínima municipal de 13,56 euros por cada punto de recarga. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado. - Una cuota nacional de 13,56 euros por cada punto de recarga. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga. Por lo tanto, al disponer dicho epígrafe de dos actividades: la del propietario de los puntos de recarga y la del titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado, cada uno de ellos, el propietario del punto de recarga y el titular del establecimiento o local, es sujeto pasivo del impuesto por su respectiva actividad económica. La obligación tributaria de cada uno de dichos sujetos pasivos es independiente recíprocamente de la del otro. Así, el propietario del punto de recarga está obligado a tributar, por su actividad, exclusivamente por la cuota nacional. Y el titular del establecimiento o local en el que se hallen ubicados los puntos de recarga está obligado a tributar, por su actividad, exclusivamente por la cuota mínima municipal. El pago de la cuota nacional por el propietario del punto de recarga no comprende a la cuota mínima municipal asignada a la actividad del titular del establecimiento o local. Si una misma persona o entidad es la propietaria del punto de recarga y también es la titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado, esa persona o entidad es sujeto pasivo por cada una de las actividades y está obligada a tributar por las dos cuotas asignadas en el epígrafe (cuota nacional y cuota mínima municipal). Por todo ello, en el caso objeto de consulta, la sociedad consultante por los modelos de negocio expuestos en los puntos 1, 2 y 3, al ser la propietaria de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, está obligada a darse de alta en el citado epígrafe 664.2 de la sección primera de las Tarifas, “Puntos de recarga de vehículos eléctricos”, y tributar, exclusivamente, por la cuota nacional prevista en el mismo. En estos casos, el titular del establecimiento o local donde estén ubicados dichos puntos de recarga deberá darse de alta en el mismo epígrafe 664.2 y tributar, exclusivamente, por la cuota mínima municipal. En relación con el modelo de negocio expuesto en el punto 4, la consultante, al ser concesionaria de las “localizaciones o terrenos” en los que se instalan los puntos de recarga, tiene la consideración de titular del establecimiento o local donde se ejerce la actividad, aunque no sea la propietaria de dichos inmuebles. En consecuencia, la sociedad consultante tendrá que darse de alta en el epígrafe 664.2, “Puntos de recarga de vehículos eléctricos”, pero en este caso tributará por ambas cuotas asignadas en el epígrafe (cuota nacional y cuota mínima municipal), al ser la consultante propietaria del punto de recarga y también titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga está instalado. Por su parte, por el modelo de negocio expuesto en el punto 5 que pretende desarrollar, la sociedad consultante tendrá también que darse de alta en el epígrafe 664.2, “Puntos de recarga de vehículos eléctricos”, y en este caso, como en el punto 4 anteriormente expuesto, tributará por ambas cuotas asignadas en el epígrafe (cuota nacional y cuota mínima municipal), al ser la sociedad consultante igualmente propietaria del punto de recarga y titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga está instalado. Por último, de acuerdo con lo señalado en la regla 4ª.1 de la Instrucción, la sociedad consultante tendrá matricularse por cada una de las actividades que realice. Por tanto, además de darse de alta en las rúbricas que correspondan por su actividad principal de fabricación y comercialización de aceites minerales, sintéticos u otros, ceras, plásticos, grasas y productos relacionados con la automoción, suministro a buques, aeronaves e instalaciones industriales, si cede sus propios espacios o establecimientos a otros operadores o cede sus propios puntos de carga a terceros, tendrá que matricularse en la rúbrica o rúbricas correspondientes de alquiler de bienes inmuebles y muebles, respectivamente, o, si comercializa energía a otros operadores, en la rúbrica que corresponda a dicha actividad. Todo ello, sin perjuicio de que se puedan aplicar alguna de las exenciones previstas en el artículo 82 del TRLRHL. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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