Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de almacenamiento de graneles líquidos consulta cómo computar la superficie de sus instalaciones para el IAE. La DGT aclara que si los tanques están en un recinto único sin paredes o caminos que los separen, se considera un solo local y se aplica una única cuota mínima.
A efectos del cómputo del elemento tributario de superficie, se desea saber cómo debe imputarse determinada superficie.
Las instalaciones de tanques, esferas o cisternas dentro de un recinto único constituyen un solo local si no hay calles, caminos o paredes continuas sin huecos de paso. La superficie de los viales de acceso se integra en la del local pero no se computa para el cálculo de la superficie tributable. Para el cómputo, se aplica el 20% a la superficie no construida destinada a depósitos y el 55% a los almacenes y depósitos en otros casos. Los cubetos de retención no se computan si son superficies no construidas donde no se realice directamente la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0064-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 19/01/2023 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 754.5, sección primera (Tarifas); reglas 6ª, 10ª y 14ª (Instrucción). Descripción de hechos La sociedad se dedica a recepción, almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos en tanques de superficie. Cuestión planteada A efectos del cómputo del elemento tributario de superficie, se desea saber cómo debe imputarse determinada superficie. Contestación completa 1º) La actividad ejercida por la entidad consultante, almacenes y depósitos de líquidos, se encuentra clasificada en el epígrafe 754.5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, señalándose una cuota mínima municipal de 279,921388 euros por cada almacén o depósito. La citada rúbrica comprende, según nota al grupo 754, el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silos, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles). La regla 6ª de la Instrucción define el concepto de local a efectos del impuesto en el apartado 1, donde se establece que: "... se consideran locales las edificaciones, construcciones o instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales". A su vez la letra a) del apartado 2 de la misma regla conceptúa como locales separados "a los que estuviesen por calles, caminos o paredes continuas, sin hueco de paso en éstas". De todo ello resulta que las instalaciones que estén situadas dentro de un recinto único (almacén o depósito), constituirán un único local a efectos del impuesto siempre que no estén separadas por calles, caminos o paredes continuas sin huecos, no teniendo tal consideración los viales de acceso a dichos edificios, según resulta, por otra parte, de lo dispuesto en la regla 14ª.1.F).b), párrafo 2º, número 1 al referirse a la superficie ocupada por viales, considerándola como parte integrante de la del local, aunque no se integra la superficie de aquellos para el cómputo de la de este. En consecuencia, y según se desprende de lo establecido en la regla 10ª.3 de la Instrucción, los sujetos pasivos matriculados en el epígrafe 754.5 de la sección primera de las Tarifas, "Almacenes y depósitos de líquidos", tributarán por una sola cuota mínima municipal por cada almacén o depósito, y ello con independencia del número de tanques, esferas o cisternas de que se componga aquel, siempre que dicho almacén o depósito constituya un local único en los términos en que aparece definido dicho concepto en la regla 6ª de la Instrucción. 2º) De acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta del artículo 85, apartado 1, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la fijación de las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas se tendrá en cuenta la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas. A estos efectos, la letra F) de la regla 14ª, apartado 1, de la Instrucción señala, en relación con el elemento tributario de superficie, lo siguiente: “F) Superficie de los locales. a) A efectos de la aplicación del elemento superficie a que se refiere la nota común de la Sección 1.ª y la segunda nota común de la Sección 2.ª de las Tarifas, se entiende por locales en los que se ejercen las actividades gravadas los definidos como tales en la Regla 6.ª de la presente Instrucción. b) A tal fin, se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, sólo se tomará como superficie: 1.º El 20 por 100 de la superficie no construida o descubierta y que se dedique a depósitos de materias primas o de productos de cualquier clase, secaderos al aire libre, depósitos de agua y, en general, a cualquier aspecto de la actividad de que se trate. No obstante lo anterior, tratándose de instalaciones deportivas directamente afectas a actividades gravadas, o a algún aspecto de éstas, sólo se computará el 5 por 100 de su superficie, excepto la ocupada por gradas, graderíos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, de la cual se computará el 20 por 100. En consecuencia, no se computará, a ningún efecto, la superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad de que se trate, o algún aspecto de ésta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc. 2.º El 40 por ciento de la superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares. En aquellas actividades para las que las Tarifas prevean una reducción en la cuota correspondiente a su epígrafe o grupo mediante la aplicación de un porcentaje sobre la misma, por permanecer abierto el establecimiento durante un periodo inferior al año, dicho porcentaje será de aplicación también a la superficie de los locales. 3.º El 10 por 100 de la superficie cubierta o construida de toda clase de instalaciones deportivas y locales dedicados a espectáculos cinematográficos, teatrales y análogos, excepto la ocupada por gradas, graderíos y asientos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, cinematográficos, teatrales y análogos de la cual se computará el 50 por 100. 4.º El 50 por 100 de la superficie de los locales destinados a la enseñanza en todos sus grados, cuando la actividad no esté exenta. 5.º El 55 por 100 de la superficie de los almacenes y depósitos de todas clases. 6.º El 55 por 100 de la superficie de los aparcamientos cubiertos. c) Del número total de metros cuadrados que resulte de aplicar las normas contenidas en la letra b) anterior, se deducirá, en todo caso, el 5 por 100 en concepto de zonas destinadas a huecos, comedores de empresa, ascensores, escaleras y demás elementos no directamente afectos a la actividad gravada.”. 3º) Por consiguiente, los tanques, esferas, cisternas e instalaciones similares, situados dentro de un recinto único (almacén o depósito) constituirán un único local a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que no estén separados por calles, caminos o paredes continuas sin huecos de paso entre ellas. En este sentido cabe señalar que no tienen tal consideración de calles o caminos los viales de acceso a los citados tanques o cisternas que se hallen dentro del perímetro de la instalación, ya que, según lo dispuesto en la regla 14ª.1.F).b) de la Instrucción, al referirse a la superficie ocupada por viales, esta se considera como parte integrante de la del local, aunque no se integra la superficie ocupada por dichos viales para el cómputo de la superficie relativa al local, a efectos de su tributación por dicho elemento tributario. 4º) Según todo lo expuesto, y en relación con las cuestiones formuladas por la sociedad consultante referentes a la consideración de determinadas instalaciones a efectos del cálculo del elemento tributario de superficie, se puede concluir lo siguiente: · La superficie a computar es la total comprendida dentro del polígono del recinto en el que se desarrolla la actividad, siempre que la misma constituya un único local de acuerdo con lo dispuesto en la regla 6ª de la Instrucción y en cuyo interior se encuentran los tanques y depósitos. · La superficie destinada a tanques y depósitos únicamente se computará al 20 por 100 si estas instalaciones no se encuentran construidas o cubiertas (regla 14ª.1.F).b).1º), o al 55 por 100 en otro caso (regla 14.1.F).b).5º)). · La superficie correspondiente a las calles intermedias de circulación y separación del exterior de las instalaciones destinadas a circulación de vehículos para el acceso a las zonas de carga y descarga, no se computarán de acuerdo con el segundo párrafo de la regla 14ª.1.F).b).1º). · La superficie destinada a almacén de residuos u otras materias se computará al 20 por 100 si esta se halla no construida o descubierta (regla 14ª.1.F.b).1º)) o, en otro caso, al 55 por 100 (regla 14ª.1.F).b).5º). · En cuanto a la superficie destinada a cubetos de retención, esta no se computará si dicha superficie se halla no construida o descubierta y siempre que en la misma no se realice directamente la actividad del epígrafe 754.5, “Almacenes y depósitos de líquidos”, o algún aspecto de la misma. Por el contrario, a efectos de la determinación de dicho elemento tributario, sí se computará toda superficie no construida o descubierta en la que se realice directamente la actividad del epígrafe 754.5, “Almacenes y depósitos de líquidos”, o algún aspecto de la misma, aunque objetivamente dicha superficie esté destinada a zonas de seguridad. Dicho cómputo se efectuará, en su caso, teniendo en cuenta los supuestos previstos en la letra b) de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso