Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El pago de gastos de educación e instrucción de un hijo se considera alimentos según el artículo 142 del Código Civil. Estos gastos, si se abonan por decisión judicial, permiten aplicar las especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF. Es necesario que las cantidades se satisfagan efectivamente y se acrediten mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
La DGT mantiene la exigencia de que las anualidades por alimentos se basen en una decisión judicial para aplicar el régimen de los artículos 64 y 75 de la LIRPF. La doctrina ha precisado que este tratamiento se aplica a partir de la firmeza de la sentencia o convenio regulador y solo cuando no proceda el mínimo por descendientes. La posición se mantiene constante en la necesidad de acreditar la efectividad del pago.
Puntos de inflexión
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Establece que para aplicar las especialidades de los artículos 64 y 75 deben ser por decisión judicial, excluyendo pagos no reconocidos judicialmente.
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Determina que el régimen solo es aplicable a las cantidades satisfechas desde la firmeza de la sentencia que declare el divorcio.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.