Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años exige que la vivienda haya sido la residencia efectiva y continua del contribuyente durante al menos tres años desde la adquisición de la cuota indivisa. En casos de disolución de la sociedad conyugal, el cómputo del plazo de residencia no se fragmenta. En supuestos de separación o divorcio, la ocupación efectiva se acredita si la vivienda fue residencia del cónyuge que permanece en ella en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de exenciones y deducciones sobre la cuota indivisa. La evolución muestra un tránsito desde la aplicación de regímenes transitorios de deducciones por inversión (2016-2018) hacia la clarificación de los requisitos de residencia efectiva y cómputo de plazos en supuestos de división de la cosa común o disolución matrimonial (2021-2024).
Puntos de inflexión
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Establece que en la división de la cosa común el cómputo del plazo de tres años de residencia no se fragmenta, sino que se cuenta desde la adquisición original.
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Precisa que en casos de separación o divorcio la ocupación efectiva se cumple si la vivienda fue residencia del cónyuge que permanece en ella en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.