Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para computar una pérdida patrimonial por separación de socios o disolución, es preceptivo que proceda la disolución y liquidación de la sociedad. La exclusión o baja de cotización en un mercado secundario no implica la transmisión de los valores ni la pérdida de la titularidad. El período impositivo es aquel en que se produzca la liquidación, momento en que se considera la alteración patrimonial.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio establece que la pérdida patrimonial requiere la liquidación efectiva de la sociedad y que la exclusión de cotización no genera automáticamente dicha pérdida. No se observan cambios en la interpretación de la norma.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.