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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cuantía judicialmente reconocida

29 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cuantía judicialmente reconocida», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 29 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se entiende por cuantía judicialmente reconocida la fijada por un juez o mediante fórmulas intermedias con intervención judicial, como la conciliación o la transacción. La exención se mantiene incluso si el pago lo realiza la Administración por responsabilidad civil subsidiaria y abarca los intereses indemnizatorios por retraso.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que la cuantía sea legal o judicialmente reconocida para la exención. A lo largo de los años, la administración ha precisado que las fórmulas intermedias con intervención judicial (conciliación o transacción) cumplen este requisito. Las consultas más recientes han ampliado el alcance de la exención a los intereses por retraso y a los pagos por responsabilidad subsidiaria de la Administración.

Puntos de inflexión

  1. V2534-21

    Aclara que en accidentes ocurridos en el extranjero la exención aplica si la cuantía coincide con la establecida por la legislación de ese Estado o sus jueces.

  2. V0440-24

    Extiende la exención a los intereses indemnizatorios por retraso en el pago y a las indemnizaciones pagadas por la Administración por responsabilidad civil subsidiaria.

Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

29 consultas

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